CUANTÍA MÁXIMA
Empresas y profesionales y demás entidades que tributan en régimen de estimación directa:
- 000 euros para beneficiarios con máximo 10 empleados.
- 800.000 euros para beneficiarios más de 10 empleados y menos de 50 empleados.
- 000.000 euros para beneficiarios 50 o más empleados.
CRITERIO PRINCIPAL DE ELEGIBILIDAD
El criterio principal de elegibilidad de las empresas beneficiarias del sistema de ayudas del presente Decreto ley previstas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, es que su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. Asimismo, permite el acceso a estas ayudas a aquellas empresas con resultados netos negativos en sus declaraciones de impuestos de 2019, siempre y cuando el solicitante acredite circunstancias excepcionales acontecidas en 2019 que hayan provocado dichos resultados negativo.
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