Devolución del IVA soportado en España por empresarios o profesionales establecidos en Reino Unido e Irlanda del Norte tras el Brexit

La salida del Reino Unido de la Unión Europea ha supuesto que dicho Estado pase de tener la consideración de “comunitario” a “tercero”, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido español.

 

Por consiguiente, el régimen aplicable a los empresarios y profesionales establecidos en el Reino Unido que soliciten la devolución del IVA soportado en España será el regulado en el artículo 119 bis de la Ley del IVA, en lugar del régimen del artículo 119 de dicha Ley, que venía aplicándose al ser considerado Estado comunitario.

 

Para saber más descarga nuestra Alerta.

 

Alerta RSM