El dron y su regulación legal en España

dron regulacion legal rsm spainComo consecuencia de la difusión del uso de los drones, la Comisión Europea, mediante su Reglamento de Ejecución 2019/947, anunció el pasado 24 de mayo una serie de medidas aplicables a los pilotos de drones, tanto profesionales como aquellos que lo utilizan durante espacios de ocio. Ello con el objetivo de mantener un nivel adecuado de seguridad en el espacio aéreo, y un estándar de calidad técnico adecuado. El Reglamento se encuentra ya en vigor, y será aplicable a partir del 1 de julio de 2020. Una vez aprobado y desarrollado por los estados miembros, sustituirá la legislación de drones de cada estado.

 

El uso del dron tiene su origen en el ámbito militar de la II Guerra Mundial y la posterior Guerra Fría. En la actualidad su uso se ha extendido y son muchas las empresas que lo utilizan en la sociedad civil para diversos fines como prevenir catástrofes naturales, hacer el seguimiento de espectáculos, comunicaciones, o cartografía. Pero el 45% del negocio de los drones en España se desarrolla en el terreno audiovisual y cada vez hay más consumidores que adquieren un dron para su uso personal o lúdico.

 

Como consecuencia, se hace necesaria la regulación del espacio aéreo para el uso de los drones, con tal de que éstos se ajusten a los estándares de control y seguridad. El Real Decreto 1036/2017, de fecha 15 de diciembre de 2017 (el “RD”), contiene la principal legislación sobre drones en España, y establece el régimen jurídico aplicable a este tipo de aeronaves, tanto en vuelos comerciales, recreativos, como experimentales. Entre otros aspectos, el RD regula la licencia de piloto y los requisitos para pilotar, así como las particularidades aplicables a diferentes escenarios. Así, esta normativa establece que:

 

  • los pilotos profesionales tendrán que obtener una licencia para desarrollar su actividad, debiéndose dar de alta en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, y contratar un seguro de responsabilidad civil.
  • necesidad de identificar el dron y matricularlo, si pesa más de 25 kilogramos, siendo necesario contar con un seguro de responsabilidad civil; en los vuelos recreativos ello no es obligatorio, aunque sí recomendable.

 

El RD regula asimismo las condiciones requeridas para pilotar en determinados escenarios, y las condiciones técnicas que debe reunir el aparato.

 

Mención especial merece la protección de datos, en relación con el uso de los drones. La necesidad de su regulación legal se ha puesto de manifiesto con la implantación del Reglamento General de Protección de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales. Desde la perspectiva de la protección de datos, las operaciones con drones se pueden clasificar en dos categorías según su finalidad:

 

  • La operación implica un tratamiento de datos personales, como es el caso de la videovigilancia.
  • La operación a priori no incluiría el tratamiento de datos personales, como puede ser la inspección de infraestructuras, o inspecciones del terreno, pero que podrían, en un momento dado, tener impacto sobre el derecho a la protección de datos y la intimidad de las personas.

 

Además, la Agencia de Protección de Datos ha publicado una guía sobre drones y protección de datos.

 

Por último, cabe destacar el uso de los drones por empresas con fines logísticos, esto es, como medio de reparto o mensajería. La normativa actual de drones no regula esa área en concreto, pero seguramente la irrupción de este tipo de servicios traerá consigo la consecuente regulación legal.

 

 

Autor: Félix Navas, abogado de RSM Spain