La campaña de Renta 2018, la cual se desarrollará entre el 2 de abril y el 1 de julio de 2019, ha venido este año acompañada de distintas novedades, algunas de las cuales nos encargamos de resumirle en las siguientes líneas:
- Obligación de declarar: Se eleva de 12.000 a 12.643 euros el límite excluyente de la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en determinados supuestos (para devengos posteriores al 5 de julio de 2018).
- Asimismo, se incluyen dentro del límite excluyente de 1.000 euros previsto para las imputaciones inmobiliarias, y demás conceptos previsto en el artículo 96.2.c) LIRPF las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
- En el caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo de presentación finaliza el 26 de junio de 2019.
- Desaparece la posibilidad de obtener la declaración y los documentos de ingreso o devolución en papel impreso.
- Prestaciones por maternidad o paternidad: Se establece la exención en IRPF de las prestaciones públicas por maternidad o paternidad percibidas de la Seguridad Social (y similares).
- Becas: Se incrementan los límites exentos de las becas públicas y las concedidas por entidades sin fines lucrativos o por fundaciones bancarias para cursar estudios reglados.
- Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas: Quedan exentos los premios derivados de juegos celebrados desde el 5 de julio hasta el 31 de diciembre de 2018 cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros o hasta dicho importe cuando se trate de premios que superen 10.000 euros (anteriormente 2.500 euros).
- Se eleva el límite máximo de rendimientos netos del trabajo que permite al contribuyente aplicar la reducción por obtención de estos rendimientos y se aumenta su cuantía para devengos posteriores a 5 de julio de 2018.
- Se clarifica la deducibilidad de determinados gastos incurridos por los autónomos en el ejercicio de su actividad, incluyendo la regulación de gastos de manutención y gastos por suministros correspondientes con la parte de su vivienda afecta a la actividad económica desarrollada por el contribuyente.
- Se aumenta del 20 al 25 por 100 la compensación del saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la misma.
- Inversión en empresas de nueva o reciente creación: Se aumenta la base máxima de deducción de 50.000 a 60.000 euros, junto al incremento del porcentaje de deducción del 20 al 30 %.
- Se introduce una nueva deducción a favor de los contribuyentes integrantes de una unidad familiar en la que uno de sus miembros resida en otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo, hecho que les impide presentar declaración conjunta, a efectos de equiparar la cuota a pagar por estos contribuyentes.
- Desde el 1 de enero del 2018 se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales, por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados, el importe de la deducción por maternidad cuando se hubieran satisfecho en el período impositivo gastos de custodia de hijos menores de 3 años.
Se amplían las deducciones por personas con discapacidad a cargo al cónyuge no separado legalmente, siempre y cuando éste no obtenga rentas anuales (excluidas las exentas) superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad, e incrementa la deducción por familia numerosa.
Contribuyentes no obligados a declarar
(*) Para contribuyentes fallecidos antes del 5 de julio de 2018 este límite será de 12.000 euros.
La regla 2ª y sus límites son independientes de los contenidos en la regla 1ª, actuando en todo caso como criterio corrector de la regla 1ª para rentas de escasa cuantía. En consecuencia, si un contribuyente no está obligado a declarar por razón de la naturaleza y cuantía de las rentas obtenidas conforme a los límites y condiciones de la regla 1ª, no procederá la aplicación de la regla 2ª. Cuando, de la aplicación de los límites y condiciones de la regla 1ª, el contribuyente estuviera obligado a presentar declaración, debe acudirse a la regla 2ª y sus límites para verificar si opera la exclusión de la obligación de declarar al tratarse de rentas de escasa cuantía. Téngase en cuenta que en la regla 2ª no aparece enumerada la imputación de rentas.
En general, estarán sujetas a tributación en su declaración de la Renta 2018 la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta establecidas por ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
Impuesto sobre el Patrimonio 2018
Contribuyentes obligados a declarar
En general, quedará sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que el contribuyente sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder.
Estarán obligados a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio aquellos contribuyentes cuya cuota tributaria resulte a ingresar. Si la Comunidad Autónoma no hubiera regulado el mínimo exento, éste será de 700.000 €. En el caso de Cataluña, dicho mínimo exento queda establecido en 500.000 €. Adicionalmente, quedará exenta de tributación la vivienda habitual con un importe máximo de 300.000 €.
También estarán obligados a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio aquellos contribuyentes cuando el valor de sus bienes o derechos, determinado resulte superior a 2.000.000 de euros, aunque no resulte cuota alguna a pagar.
Por lo que respecta a la cuota tributaria, en Cataluña se aplicará la siguiente escala:
Base Liquidable
Hasta euros |
Cuota
Euros |
Resto Base Liquidable
Hasta euros |
Tipo aplicable
% |
0,00 | 0,00 | 167.129,45 | 0,210 |
167.129,45 | 350,97 | 167.123,43 | 0,315 |
334.252,88 | 877,41 | 334.246,87 | 0,525 |
668.499,75 | 2.632,21 | 668.500,00 | 0,945 |
1.336.999,75 | 8.949,54 | 1.336.999,26 | 1,365 |
2.673.999,01 | 27.199,58 | 2.673.999,02 | 1,785 |
5.347.998,03 | 74.930,46 | 5.347.998,03 | 2,205 |
10.695.996,06 | 192.853,82 | En adelante | 2,750 |
La presentación del Modelo 714 del Impuesto sobre el Patrimonio deberá realizarse por vía telemática.