Asunto: Reclamación a las Administraciones Públicas por daños causados a particulares como consecuencia de las medidas adoptadas durante el estado de alarma. Especial mención a los titulares de los negocios de hostelería restauración y celebración de eventos.
Marco normativo: Constitución Española: Arts. 9.3, 106 y 149.8. Ley Orgánica 4/1981 de los Estados de Alarma Excepción y Sitio. Art. 3.2. Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Arts. 32 a 34. Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Concepto: El régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas confiere a los particulares el derecho a reclamar por los perjuicios sufridos como consecuencia del funcionamiento “normal o anormal” de los servicios públicos.
Real Decreto 463/2020: Como consecuencia de la emergencia sanitaria, la vicepresidencia primera del gobierno ha promulgado con fecha 14 de marzo el Real Decreto 463/2020 por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Para seguir leyendo descarga nuestra Alerta RSM.
Hemos puesto a vuestra disposición CANALES DE COMUNICACIÓN URGENTE en RSM Spain dónde nuestros socios y colaboradores les podrán asesorar y atender en cuestiones legales, laborales, fiscales y financieras:
TELEFONO ATENCIÓN CONSULTAS
LEGALES, LABORALES, FISCALES Y FINANCIERAS CRISIS COVID-19
Madrid T +34 91 457 02 39 Barcelona T +34 93 418 47 47
DIRECCIÓN EMAIL ATENCIÓN CONSULTAS
LEGALES, LABORALES, FISCALES Y FINANCIERAS CRISIS COVID-19
ready@rsm.es