Responsabilidad de los usuarios de redes sociales por los comentarios publicados por terceros en sus perfiles

El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS), en su sentencia núm. 747/2022, de 3 de noviembre, ha condenado al titular de una cuenta de Facebook a pagar una indemnización de 3000€ por no haber eliminado unos comentarios ofensivos, dirigidos a los demandantes, publicados por terceros en su perfil.

 

El Supremo, avalando en parte una resolución de la Audiencia Provincial de A Coruña, afirma que a los titulares de cuentas en redes sociales debe atribuirse un especial “deber de diligencia reactiva y cuidado” con respecto al contenido publicado en sus perfiles o muro. Dicho deber deriva del amplio espectro de facultades de administración y control de las que los titulares de cuentas en redes sociales disponen: entre otras, bloquear perfiles o páginas, reaccionar a comentarios, darles contestación, ocultarlos, eliminarlos, denunciarlos, marcarlos como spam etc.

 

Según el Supremo, tanto el deber de diligencia y cuidado como las facultades de administración y de control en comento, fundamentarían la responsabilidad de los titulares de cuentas en redes sociales con respecto a los comentarios, propios y de terceros, publicados en sus perfiles. Dicha responsabilidad “no puede ser excusada por falta de legitimación, peligro de censura o dificultades de ponderación” e implicaría el deber de los titulares de cuentas en redes social de borrar los comentarios de terceros que incluyen ofensas o ataques hacía otras personas.

 

La falta de actuación o pasividad del titular de la cuenta implicaría un incumplimiento de su deber, convirtiéndole “en responsable de los daños y perjuicios causados a título de culpa por omisión“.

 

A raíz de todas las consideraciones anteriores, el Supremo ha condenado al titular de la cuenta al pago de la indemnización comentada al principio, a pesar de no haber realizado él mismo los comentarios. En la sentencia se remarca la pasividad del demandado con respecto a los comentarios dañinos, el hecho de que sí fueron eliminados los comentarios de un tercero que había pedido sensatez y moderación en el lenguaje, y, finalmente, el hecho de que el demandado no cuestionó en ningún momento que las expresiones de esos terceros supusieran un ataque grave a la dignidad de los afectados y una vulneración de su derecho al honor.

 

Autor: Vincenzo Lo Coco, abogado de Negocio Digital de RSM Spain