Introducida mediante la Reforma Fiscal que entró en vigor en 2015, aunque con una tímida adopción por parte de las empresas, la conocida como Reserva de Nivelación se presenta como una medida de diferimiento fiscal que permite una reducción de hasta el 10% de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de las PYMES.Si bien a priori sus efectos parecerían limitarse a un mero diferimiento en la tributación, esto es, un pago aplazado de impuestos mediante una integración tardía de parte de la renta generada por la sociedad, nos encontramos ante una excelente oportunidad para sacar provecho de uno de los pocos incentivos fiscales que actualmente existen en el Impuesto sobre Sociedades. Dadas las pobres expectativas económicas para el ejercicio 2020 que se han generado a raíz de la crisis de la Covid-19, la Reserva de Nivelación es un mecanismo que permite adelantar pérdidas futuras, situación desgraciadamente bastante probable para muchas PYMES que aun habiendo cerrado el ejercicio 2019 con beneficios esperan pérdidas para el ejercicio en curso.El mecanismo básico de la Reserva de Nivelación es el de minorar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades actual a cambio de integrar dicha reducción en un máximo de 5 años. Por tanto, la gran ventaja que nos ofrece en nuestra liquidación del Impuesto sobre Sociedades 2019 (a presentar hasta el próximo 25 de julio para aquellas entidades con cierre a 31 de diciembre de 2019), es la de reducir nuestra base de tributación en hasta un 10%, pudiendo integrar dicha reducción a partir de 2020, esto es, en un contexto de un probable resultado contable negativo. En consecuencia, si la sociedad tuviera pérdidas en el ejercicio 2020 o posteriores, la integración de las rentas que no hayan tributado en 2019 gracias a la aplicación del incentivo podría no suponer una mayor tributación futura, por lo que nos encontraríamos ante un ahorro efectivo en el Impuesto sobre Sociedades.
Requisitos para la aplicación de la Reserva de NivelaciónPara poder aplicarnos la Reserva de Nivelación y reducir de esta manera hasta un 10% la base imponible del Impuesto sobre Sociedades 2019, nuestra empresa deberá cumplir con los siguientes requisitos:• Ser PYME: Para ser considerada como entidad de reducida dimensión a los efectos del Impuesto sobre Sociedades la cifra de negocios de la sociedad en el período impositivo inmediato anterior ha debido ser inferior a 10 millones de euros, aunque también podría ser de aplicación si dicho umbral se hubiera superado recientemente. En caso de pertenecer a un Grupo de sociedades, la cifra de negocios se referirá a dicho Grupo a nivel internacional.• Deberemos dotar una reserva por el importe de la minoración de la base imponible, que será indisponible hasta el período impositivo en que se produzca la adición de las cantidades que previamente fueron objeto de reducción.Dicha reserva indisponible deberá dotarse con cargo a los resultados positivos del ejercicio en que se realice la minoración en base imponible. En caso de no poderse dotar esta reserva, la minoración estará condicionada a que la misma se dote con cargo a los primeros resultados positivos de ejercicios siguientes respecto de los que resulte posible realizar esa dotación.• Las cantidades minoradas se adicionarán a la base imponible de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la finalización del período impositivo en que se realice dicha minoración.• La reducción de la base imponible no podrá ser superior a 1 millón de euros.En RSM Spain tenemos amplia experiencia en el asesoramiento a PYMES y estaremos encantados de ayudarle con la aplicación de este incentivo y con aquellas otras dudas que en materia legal y tributario le puedan surgir.
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