Acción directa: Los transportistas pueden reclamar el impago del transporte directamente contra el cargador

La Ley 9/2013, de 4 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres introdujo una novedad sumamente importante en materia de responsabilidad de los cargadores o intervinientes en la subcontratación del transporte, con la finalidad de proteger al porteador que realiza el transporte.

 

Como consecuencia de los impagos que existen en la prestación de servicios de transporte terrestre, esta ley supone la protección de los transportistas finales. Por lo que en caso de impago del precio del transporte por quien lo hubiese contratado, podría reclamar el pago directamente contra el cargador principal o cualquier interviniente en la cadena de subcontratación, con independencia de que éstos hubieran pagado al transportista contratado la totalidad del servicio prestado.

 

Hasta la entrada en vigor de la nueva Ley, únicamente se podía accionar la reclamación contra el cargador principal, siempre y cuando éste no hubiera pagado la totalidad del servicio prestado al porteador que contrató. Esto conllevó inicialmente a distintos criterios de interpretación de la norma, si bien primero la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 24 de noviembre de 2017 y posteriormente la Sentencia dictada por este mismo Tribunal en fecha 6 de mayo de 2019, aclararon cualquier duda sobre la responsabilidad del cargador y aquellos que hubiera precedido al transportista efectivo en la cadena de subcontratación.

 

Dicho criterio establecía que el cargador principal, a pesar de haber pagado los servicios al transportista que contrató, vendría obligado a pagar al transportista final si éste no hubiera cobrado sus servicios por parte de quien lo contrató. Por tanto, la acción directa del porteador efectivo no se vería en modo alguno afectada o condicionada por el crédito pagado por el cargador al porteador contratado, y por tanto cargador y subcontratistas se erigían como responsables solidarios frente al transportista efectivo (el que realiza el porte). De ahí que es posible que el cargador principal (y todos los que hayan precedido al transportista final en la cadena de subcontratación) pueda acabar pagando dos veces por un mismo servicio, sin perjuicio de que posteriormente ejercite la acción de repetición frente al obligado al pago.

 

Desde RSM, sin perjuicio de un asesoramiento jurídico más concreto, nuestra recomendación  es que las partes que intervienen en el contrato de transporte firmen una cláusula prohibiendo la subcontratación, y/o, en su caso, realicen un seguimiento de la cadena de subcontratación, asegurándose que el transportista final ha cobrado, y ello a fin de evitar responder ante el mismo, con el grave perjuicio económico que ello supondría al cargador.

 

Autor: Julio C. Vieitez, abogado de RSM Spain