El pasado 15 de Abril, fue publicada una sentencia de la Audiencia Nacional (AN) (Sentencia núm. 1879/2021) en relación con la existencia de un establecimiento permanente en España de una sociedad residente en Suiza por la actividad llevada a cabo por sus filiales españolas, que confirma de nuevo el criterio aplicado por la Agencia Tributaria (AEAT) y respaldado por el Tribunal Supremo (TS) en anteriores casos (STS 12/1/ 2012 “caso Roche”, STS 18/6/ 2014 “caso Borax” y STS 20//2016 “caso Dell”) relativos a estructuras denominadas de “principal”.
La sentencia recientemente publicada se refiere a un importante grupo mundial dedicado al sector de la alimentación que en 2009 realiza una operación de restructuración que comporta la centralización de operaciones y la toma de decisiones estratégicas en la entidad suiza, dotándose de una amplia estructura de medios materiales y humanos, mientras que las entidades españolas se limitan a realizar funciones rutinarias de menor valor añadido de maquila, distribución de riesgo limitado y servicios.
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