Medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial

El pasado día 27 de junio se publicó el RD Ley 24/2020, de 26 de junio. Las principales novedades contenidas en el mismo son las siguientes:

  • Se acuerda la prórroga de los ERTE por Fuerza Mayor hasta el 30/09/2020.

 

  • A los ERTE por causas ETOP que se tramiten desde la entrada en vigor del presente RD Ley, y hasta el 30/09/20, les continuará siendo de aplicación la regulación especial establecida en el RD Ley 8/2020, con algunas especialidades.

 

  • Tanto en los ERTE por Fuerza Mayor como en los ERTE ETOP, se prohíbe como norma general llevar a cabo nuevas  contrataciones, directas o indirectas, externalizaciones así como la realización de horas extraordinarias.

 

  • Asimismo, continua vigente la prohibición de despedir por causas objetivas relacionadas con el COVID-19, así como la interrupción del cómputo del plazo de los contratos temporales, hasta el 30/09/2020.

 

  • En materia de prestaciones por desempleo, se prorrogan hasta el 30/09/2020 las medidas previstas en el RD Ley 8/2020, por lo que se podrá acceder a las mismas, aunque no se cumplan los requisitos generales de acceso, y no computarán los días consumidos. En el caso de los ERTES ETOP aprobados a partir de la entrada en vigor del RD Ley 24/2020, las empresas siguen obligadas a presentar en nombre de sus trabajadores la solicitud colectiva de prestaciones.

 

  • Las empresas están obligadas a comunicar a la Autoridad Laboral la renuncia total al ERTE en el plazo de 15 días desde que se produzca esta.

 

Exoneraciones en las cotizaciones empresariales aportadas a la seguridad social mientras las empresas estén en situación de ERTE, durante los meses de julio, agosto y septiembre, hasta el 30/09/2020: las exoneraciones dependerán del tipo de ERTE y de si los trabajadores han o no reiniciado sus actividades, total o parcialmente.

 

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