La Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
A efectos laborales, ha adquirido plena vigencia el apartado 3 de dicha resolución, que establece el refuerzo de las medidas de prevención e higiene recogidas en la Resolución SLT/1429/2020, de 18 de junio, para todo tipo de actividades, y se determinan aquellas que tienen que adoptar todos los centros de trabajo adaptados a las características de la actividad que se desarrolla, con especial énfasis en las medidas de más impacto en la movilidad como es el caso de la promoción de medidas organizativas y técnicas con el objetivo de limitar al máximo la movilidad de personas trabajadoras, priorizando el trabajo a distancia, el teletrabajo, las reuniones telemáticas, o bien, otras medidas cuando la movilidad es imprescindible, como horarios de entrada y salida escalonados, flexibilidad horaria, o similares medidas, con el fin de evitar la coincidencia masiva de personas durante las franjas horarias de más afluencia.
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