El día 27 de mayo se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, que introduce importantes modificaciones acerca de los plazos de formulación y aprobación de cuentas anuales y clarifica como se deberá llevar a cabo la presentación de la liquidación del impuesto sobre sociedades del ejercicio 2019 en aquellos casos que no se dispongan de cuentas anuales aprobadas durante los 6 meses posteriores a la conclusión del ejercicio 2019. La entrada en vigor según se establece es el mismo día 26 de mayo de 2020. A continuación, les indicamos los principales puntos recogidos en el mismo.
Para conocer dichas modificaciones descarga nuestra Alerta RSM.
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