Los apartados 3 y 4 del artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, prevén la posibilidad de modificar la base imponible del IVA de aquellas facturas que sean consideradas total o parciamente incobrables. A efectos prácticos, ello supone recuperar mediante la declaración periódica del IVA las cantidades que fueron ingresadas en su momento pero que no llegaron a ser abonadas por el cliente.
Para que las facturas puedan considerarse como incobrables, el citado artículo exige como requisito temporal que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. No obstante, dicho plazo se reduce opcionalmente a seis meses si el volumen de operaciones del titular del crédito durante el año anterior no superó el importe de 6.010.121,04 euros.
Adicionalmente, se exige el cumplimiento de otras condiciones para que pueda procederse a la modificación de la base imponible. Para saber más decarga nuestra Alerta RSM.
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